Desde este 1 de noviembre comenzará a regir la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país. La prohibición se extenderá hasta la segunda quincena de abril de 2025, de acuerdo al cambio al artículo 2 del decreto 436/007 del 19 de noviembre de 2007. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.
El decreto del fuego es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales.
Es por eso que el Sistema Nacional de Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.
Cabe destacar que la nueva redacción establece algunas excepciones a la norma, quedando permitido a partir de ahora las quemas al aire libre en zonas urbanas que no revistan riesgo alguno de propagación. Asimismo, los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado, señala el decreto.
Fuente: Rocha al día




