Faltando poco menos de 40 días para las elecciones nacionales, la Corte Electoral dio a conocer algunos datos clave para tener en cuenta. Entre ellas, las sanciones que se aplicarán a quienes no concurran a sufragar; también se informó sobre cuáles son los trámites para justificar la no emisión del voto. Así que a tomar nota.
Primera y segunda
Primera y segunda
Como ya es sabido, los comicios del 27 de octubre ya se definen como la eventual “primera vuelta”. Si el escrutinio de los votos de este acto arroja que ninguno de los candidatos en competencia alcanza el 50 por ciento más uno, esto es: la mayoría absoluta, el sistema electoral prevé una segunda vuelta para el 24 de noviembre.
En ambas instancias, no está demás recordarlo, el voto es obligatorio. Entonces, quienes no concurran a las Comisiones Receptoras de Votos en las dos fechas tendrán que presentar justificaciones o pagar las multas fijadas.
Justificaciones
La Corte Electoral informó que las justificaciones de la no emisión del voto deberán tramitarse en los siguientes 30 días de acto. Para este trámite, los ciudadanos deberán completar un formulario que se publicará oportunamente en el sitio web de la Corte Electoral.
Quienes padezcan alguna enfermedad, invalidez o imposibilidad física tendrán fundamento para no concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
Para estos caso, precisó la Corte, el o la ciudadana deberán presentar un certificado médico -con timbre profesional si es emitido por un prestador de salud privado- o también un certificado que sea emitido por un establecimiento asistencial.
Si la persona habilitada para votar no estuviera en el país, también podrá justificar la no emisión del voto. Para ello tendrá que presentar “cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país”. Esto es: pasaporte, certificado de la Dirección Nacional de Migración, el pasaje, una constancia laboral en el exterior. Tal documentación deberá presentarse en un plazo de 30 días después del ingreso al país.
¿Qué pasa con las personas que residen en otro país?
En este caso deberán concurrir a la oficina consular de Uruguay más cercana para hacer el trámite de justificación. Para ello tienen los siguientes plazos: 20 días antes de la elección y 20 días después.
¿Hay otra causal que justifique la no emisión del voto?
En este caso, la Corte informó que quienes no puedan sufragar “por razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son” estas razones “y acreditarlas mediante prueba documental”. Por ejemplo, una de estas razones puede ser que el ciudadano o ciudadana se encuentren en un departamento distinto al que le corresponde votar, según explicó la Corte.
¿Cuáles son las sanciones?
Para las personas que no voten ni puedan justificarlo, la Corte prevé multas: 1 unidad reajustable, que, hasta este momento, equivale a poco más de 1.700 pesos, y para los funcionarios públicos y profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, la multa será de 2 unidades reajustables, esto es: más de 3.400 pesos.




