La Dirección General de Gestión Ambiental de la IDR recuerda a los integrantes de las listas de las Organizaciones Políticas del Departamento que el intendente Departamental dispuso por resolución 0682/022 Exp 2022-1085
Artículo 3)Las organizaciones políticas retiran la cartelería y/o propaganda en los treinta días posteriores a la realización del acto eleccionario respectivo, siendo responsable de su retiro los partidos políticos a los que pertenecen los grupos que realizaron la propaganda.
Artículo 4) La violación de la presente disposición ocasionará el retiro de los elementos utilizados y la aplicación de las multas previstas en el Presupuesto Quinquenal vigente, para quienes incumplen lo dispuesto.




